Derecho de resistencia y resistencia al derecho
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Resumen
El autor analiza las consecuencias lógicas y político-filosóficas de los términos utilizados en la oficial Declaración de los Derechos humanos por las Naciones unidas en 1948. ¿Qué significa la exclusión en 1948 del derecho de resistir a la tiranía y la opresión –derecho fundador en la Declaración revolucionaria de 1789–, reenviándolo al solo preámbulo declarativo? ¿Es sostenible que Naciones unidas se vuelva enunciadora externa de los Derechos del hombre, y el hombre, entonces, sólo un recipiendario, no el poseedor con capacidad enunciativa y prescriptiva Naciones unidas, basada en la indecidibilidad jurídica –al soslayar el derecho de resistir a la opresión– previene la desestabilización del Estado de derecho.
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Como citar
BERNS, Thomas.
Derecho de resistencia y resistencia al derecho.
Pensamiento. Papeles de Filosofía, [S.l.], n. 2, p. 117-127, dic. 2015.
ISSN 1870-6304. Disponible en: <https://revistapensamiento.uaemex.mx/article/view/3967>. Fecha de acceso: 20 ago. 2026
Palabras clave
Indecidibilidad jurídica; Derechos humanos; Derecho de resistencia a la opresión y la tiranía; Declaración de los Derechos humanos
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Artículos originales de investigación
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